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RG 3687. AFIP Implementa un Régimen de Información para Alquileres con Fines Turísticos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su Resolución General Nº 3687 decidió establecer un nuevo régimen de información, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015, respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos definiendo a las mismas como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su Resolución General Nº 3687 decidió establecer un nuevo régimen de información, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015, respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos definiendo a las mismas como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

Se establece que serán sujetos obligados a cumplir con este nuevo régimen informativo aquellos sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos y cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

Dichos sujetos se encuentran obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, establecido por el Título I de la Resolución General N° 2.820, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.

La información deberá suministrarse por mes calendario a través del sitio web http://www.afip.gob.ar ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con “Clave Fiscal” en la opción “Locaciones Temporarias”.

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos SEIS (6) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 como así también, los responsables serán pasibles de una o más de las siguientes acciones:

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a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.

b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.

c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.

d) Inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

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