A través de su portal «Diálogo Fiscal», la AFIP aclaró que hasta el 1° de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa (Artículo 6 de la Resolución General 3749).
En consecuencia, dice la AFIP, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.
Ahora bien, ¿como se entiende esta prórroga hasta el 1 de octubre?
De mi parte entiendo que dicha prórroga hace referencia a aquellos contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de facturar electronicamente, tal como lo menciona el artículo 6 de la mencionada RG.
Al respecto, recordemos lo que dice el artículo 8 de la RG 3749: «Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24 (1 de julio de 2015), deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.«
Por lo tanto entiendo que la prórroga no es para todos los contribuyentes obligados, sino solo para aquellos que hayan informado o informen hasta el 1 de octubre de 2015 las dificultades de implementación del sistema de factura electrónica.
Lo único que queda claro con este tema es que la AFIP no para de superarse en cuestiones de desprolijidad y vergüenza ajena. Antes no se entendían sus RG, ahora directamente no las emiten y prefieren realizar aclaraciones (que nunca resultan como tales) a través de sus portales digitales.