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RG 3781. ¿Quienes Serán los Primeros Obligados a Utilizar el Libro de Sueldos Digital?
De acuerdlibro sueldoso a lo establecido por la Resolución General 3781 de la AFIP, los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 30/06/2015 18:07 Hs.
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De acuerdlibro sueldoso a lo establecido por la Resolución General 3781 de la AFIP, los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.

En una primera etapa, y según se informa en el sitio Diálogo Fiscal, se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires.

Los mismos serán notificados por la AFIP y el listado será publicado tanto por la AFIP como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.

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