La AFIP ya habilitó dentro del servicio Mis Facilidades el plan de pagos exclusivo para cancelar en cuotas y según el SIPER el saldo de Ganancias, Impuesto Cedular y Bienes Personales según lo establecido por la Res. Gral. 4.057. El mismo estará disponible hasta el 31 de julio próximo.
Esta nueva modalidad fue aprobada por la Resolución General N° 4057 que establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias (incluido el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) y/o sobre los bienes personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985-E, podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, conforme al régimen de facilidades de pago que se aprueba mediante la misma.
La novedad para este año, de acuerdo a la Res. Gral 4.479, es que también se podrá ingresar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.
Condiciones
a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
g) Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen. Sin embargo, por Art. 5° de la Res. Gral. N° 4.081 se establece que con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago se encuentran eximidos de cumplir con dicha obligación. En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “MIS FACILIDADES” y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”. (Ver más en «Paso a Paso: ¿Cómo Incorporar Deuda Manualmente al Plan de Facilidades de Pago – RG 4057?«)
h) La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Cuotas y Tasas de Financiamiento
Variarán en función de:
a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
Asimismo, por art. 1° de la Res. Gral. 4.479 se establece, con vigencia desde el 9/5/2019, una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al 2,5%, para los sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
La condición para acceder a dicha tasa preferencial es que las DDJJ hayan sido presentadas hasta el 31/5/2019.
Requisitos y Formalidades
a) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
d) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.
e) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
f) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la RG 4057.
g) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
h) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos.
i) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
j) La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.
k) La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen. En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.
Pagos y Rehabilitación de Cuotas
a) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
b) En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
c) Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.
d) Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 9° de la RG 4057.
e) Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
f) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho, cuando a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Herramientas de Ayuda al Profesional