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Resolución General 4332 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Precios de Transferencia. Informe País por País. Adecuaciones. Plazo Especial para su Presentación.

Se adecua la Resolución General 4.130 mediante la cual se estableció la obligación de presentación anual de un informe país por país, por parte de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos y condiciones, previstos en la misma, como así también se obligó a todas las entidades residentes en el país integrantes de los citados grupos, a suministrar una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación del referido informe.


Sumario: Se adecua la Resolución General 4.130 mediante la cual se estableció la obligación de presentación anual de un informe país por país, por parte de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos y condiciones, previstos en la misma, como así también se obligó a todas las entidades residentes en el país integrantes de los citados grupos, a suministrar una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación del referido informe.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/11/2018

B.O. 12/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/11/2018 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No





VISTO la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la resolución general del VISTO estableció la obligación de presentación anual de un informe país por país, por parte de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos y condiciones, previstos en la misma.

Que asimismo, mediante su Título II se obligó a todas las entidades residentes en el país integrantes de los citados grupos, a suministrar una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación del referido informe.

Que dichos regímenes se crearon en virtud de los compromisos asumidos por nuestro país al adherir al “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” -por sus siglas en inglés-, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que como consecuencia de ello, dicha resolución general fue objeto de revisión durante el año 2017 mediante un proceso de evaluación llevado a cabo por los países integrantes del denominado “Marco Inclusivo BEPS” a efectos de verificar el procedimiento y demás requisitos, a la luz del estándar dispuesto por la Acción 13 del mencionado plan de acción.

Que como resultado de dicha evaluación, surgió la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones a la citada norma.

Que por otra parte, la Ley N° 27.430 incorporó un segundo artículo a continuación del Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, fijando las sanciones aplicables a las entidades integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que incumplan con las obligaciones de información que prevea este Organismo.

Que por los motivos expuestos, resulta necesario modificar la Resolución General N° 4.130 y su complementaria.

Que asimismo, ciertas modificaciones en los sistemas informáticos utilizados para suministrar la información prevista en el Título II de la referida norma dificultaron a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con dicha obligación, por lo que resulta procedente establecer un plazo especial para su presentación.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1 – Modifícase la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “…31 de enero de 2015…” por la expresión “…enero de 2015…”.

b) Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:

“Las aclaraciones que correspondan efectuarse respecto del tipo de cambio seleccionado a los fines dispuestos en el primer párrafo, podrán realizarse en la Sección 3 del Apartado A del Anexo II.”.

c) Sustitúyese el primer párrafo del punto 2. del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:

“2. A la fecha de vencimiento dispuesta por el Artículo 7° para la presentación del referido informe, la jurisdicción de la última entidad controlante cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente.”.

d) Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:

“Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.”.

e) Sustitúyese el punto 8. del inciso a) del Artículo 5°, por el siguiente:

“8. Los activos tangibles, distintos de efectivo y sus equivalentes.”.

f) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La información detallada en el artículo anterior, se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario “Régimen de información. Informe País por País” que se encuentra disponible en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/multinacionalesDDJJ/ paisxPais), y se enviará mediante alguna de las opciones que se detallan a continuación, las que estarán habilitadas a partir del 9 de noviembre de 2018:

a) Transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 8097, mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio “Web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

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b) Intercambio de información mediante el “Webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez remitida la información, esta Administración Federal realizará los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos.

El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición de la entidad informante obligada, a través del servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal o del “Webservices” denominado “Webservices Consumir/Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”, cuya documentación se encuentra disponible en http://www.afip.gob.ar/ws/#WSCONCOMU.

En el supuesto de que la presentación resulte rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, las cuales deberán ser subsanadas y efectuar una nueva presentación.”.

g) Sustitúyese el punto 13. del Anexo I, por el siguiente:

“13. Incumplimiento sistemático: se entiende que una jurisdicción incurre en incumplimiento sistemático cuando cuenta con un acuerdo entre autoridades competentes calificativas en vigor con nuestro país, pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos distintos de los previstos en ese acuerdo) o de otro modo no ha facilitado, de forma persistente, a la República Argentina los informes país por país que le han presentado los Grupos de EMN que poseen entidades integrantes situadas en Argentina.”.

Art. 2 – A los fines de precisar si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I -de acuerdo con el punto 9. del inciso a) del Artículo 8° de la Resolución General N° 4.130 y su complementaria-, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive, las entidades obligadas a informar deberán determinar el importe indicado en su Artículo 2°, considerando la modificación dispuesta por el inciso a) del Artículo 1° de la presente.

Art. 3 – Las obligaciones previstas en el primer y segundo párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, cuyos vencimientos operaron u operan durante el año calendario 2018, se considerarán cumplidas en término por parte de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, si presentan la información, o rectifican la ya suministrada teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la presente a la citada resolución general, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.





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