Resolución General 4501 AFIP ✔ Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Renta Financiera. Prórroga de Vencimientos. Reglamentación Declaración Jurada Simplificada Renta Financiera.

Se establece una prórroga en los vencimientos del impuesto a las gananancias, ganancia mínima presunta, ambas de personas humanas y sucesiones indivisas, sobre los bienes personales, e impuesto cedular sobre renta financiera, como así también de ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias correspondiente a las declaraciones juradas respecto del período fiscal 2018.


Sumario: Se establece una prórroga en los vencimientos del impuesto a las gananancias, ganancia mínima presunta, ambas de personas humanas y sucesiones indivisas, sobre los bienes personales, e impuesto cedular sobre renta financiera, como así también de ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias correspondiente a las declaraciones juradas respecto del período fiscal 2018.

En tal sentido, los nuevos vencimientos para la presentación y pago de ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta de personas humanas y sucesiones indivisas, como así también para la presentación y pago de ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se fijaron en las siguientes fechas:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 18/06/2019, inclusive Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 19/06/2019, inclusive Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 21/06/2019, inclusive Hasta el 24/06/2019, inclusive

Asimismo, se establece que los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán – con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive. A tal fin se resuelve que no será excluyente para adherir al plan de facilidades de la Res. Gral. 4.057 que la declaración jurada correspondiente esté presentada.

Por último, se reglamenta la Declaración Jurada Simplificada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante la cual se informarán los importes totales por cada tipo de renta. En estos casos, el sujeto deberá conservar a disposición de AFIP los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/6/2019

B.O. 6/6/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 6/6/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 6

Anexos: No


VISTO las Resoluciones Generales N° 4.172 y sus modificatorias y N° 4.468 y su complementaria, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas.

Que a igual finalidad, los contribuyentes y responsables incluidos en los artículos primero y cuarto,sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la citada ley del gravamen, podrán confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto cedular mediante dos opciones: detallada o simplificada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 19/06/2019, inclusive Hasta el 16/07/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019, inclusive

Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de dicha resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, por el aludido período fiscal. (Art. sustituido por el punto 1 del art. 1° de la Resolución General N° 4.506 con vigencia desde el 14/6/2019).

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La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 18/06/2019, inclusive Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 19/06/2019, inclusive Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 21/06/2019, inclusive Hasta el 24/06/2019, inclusive

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Art. 2°.- La presentación de la declaración jurada, y en su caso de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 19/06/2019, inclusive Hasta el 16/07/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019, inclusive

(Art. sustituido por el punto 2 del art. 1° de la Resolución General N° 4.506 con vigencia desde el 14/6/2019).

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La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 18/06/2019, inclusive Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 19/06/2019, inclusive Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 21/06/2019, inclusive Hasta el 24/06/2019, inclusive

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Art. 3°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán – con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.

A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada resolución general.

Art. 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” del sitio “web” institucional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:

a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.

b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.

En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

Art. 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.- De forma.


 

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