Sumario: mediante la Resolución General 4510 AFIP se prorroga el plazo de adhesión del 25/6 al 31/7 al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.477 por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 25/6/2019
B.O. 26/6/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 26/6/2019
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 2
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 4.477, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289, y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, para los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.-Sustitúyese en el punto 1.2 del Apartado 1 del Artículo 21 de la Resolución General N° 4.477, la expresión “… 25 de junio de 2019…”, por la expresión “…31 de julio de 2019…”.
Art. 2°.- De forma.