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Resolución General 4515 AFIP: Impuesto al Valor Agregado. Impresión y/o Producción Editorial o Ediciones Digitales. Solicitud de Acreditación, Devolución o Transferencia del IVA. Requisitos. Adecuaciones.

rg afip

La Resolución General 4515 AFIP modifica la reglamentación de los requisitos, plazos y condiciones para que los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Art. 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes del citado impuesto que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 50 de la Ley del gravamen.


Sumario: La Resolución General 4515 AFIP modifica la reglamentación de los requisitos, plazos y condiciones para que los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Art. 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes del citado impuesto que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 50 de la Ley del gravamen.

En tal sentido se establece, con vigencia desde el 4/7/2019:

– Que la factura emitida vinculada a las operaciones exentas -inciso a) Artículo 7° de la Ley de IVA- se deberá presentar con las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia solo cuando la misma no se haya realizado en forma electrónica.

– Se elimina la presentación del contrato celebrado con el cliente en el cual conste el servicio prestado.


Resolución General 4515 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/7/2019

B.O. 4/7/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 4/7/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.485, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general dispuso los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar el beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, establecido por el Artículo 50 de la ley del gravamen.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal agilizar los procedimientos, reducir los tiempos que afectan a los administrados y profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la utilización masiva de comprobantes electrónicos, resulta posible efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 4.485, a efectos de disminuir los elementos a presentar en las solicitudes del referido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.485, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del Anexo, por el siguiente:

“a) Factura emitida vinculada a las operaciones exentas –inciso a) Artículo 7° de la Ley de IVA-, sólo cuando no se encuentren emitidas en forma electrónica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, la facturación mencionada, deberá presentarse cuando el juez administrativo lo solicite.”.

2. Elimínese el inciso b) del Anexo.

Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.- De forma.


 

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