Sumario: La Resolución General 4516 AFIP fija entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el período durante el cual se suspenderán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Resolución General 4516 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/7/2019
B.O. 5/7/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 5/7/2019
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 2
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2°.- De forma.