Sumario: La RG 4534 AFIP establece que el ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar obligatoriamente mediante VEP en reemplazo del pago en ventanilla bancaria mediante el formulario 294/B el cual se deroga.
RG 4534 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/7/2019
B.O. 29/7/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/8/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 4
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 3.124, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se dispuso el procedimiento para que los responsables efectúen el ingreso de la tasa instituida por la Ley N° 25.964 y su modificación, que debe aplicarse sobre el importe total en litigio en las actuaciones que se inicien ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como simplificar las diligencias a observar por los ciudadanos, deviene oportuno establecer el uso de la transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” para efectuar la cancelación de la mencionada tasa, en sustitución del formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.124, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).
A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se seleccionará en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP – Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
A los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, revestirá el carácter de declaración jurada con los alcances del Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en los Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.”.
4. Elimínase el Artículo 5°.
5. Elimínase el ANEXO “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.
Art. 2°.-Déjase sin efecto el formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo) aprobado por la Resolución General N° 3.124.
Art. 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- De forma.
Texto según RG 4534 AFIP publicada en B.O. del 29/7/2019