Sumario: La RG 4535 AFIP habilita la adhesión voluntaria a la herramienta informática «Libro de Sueldos Digital» por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de la AFIP.
En ese sentido, se establece que aceptada la adhesión, el Fisco notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.
Por otro lado, se establece que las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, con lo cual se elimina la obligación de imprimir dichas hojas.
Por último, se aclara que la excepción de cumplir con la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos, será a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando el “Libro de Sueldos Digital”.
RG 4535 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/7/2019
B.O. 29/7/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 29/7/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 3
Anexos: No
VISTO la Resolución General Nro. 3.781, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.
Que asimismo, la norma estableció que los obligados a la utilización del sistema de emisión citado, confeccionen sus declaraciones juradas F. 931 por medio del sistema denominado “Declaración en línea”.
Que la herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Que la información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo a tales efectos.
Que en vistas de la experiencia recogida en la implementación del referido sistema y delas finalidades locales expresadas en el considerando anterior, se entiende necesario contemplar la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.781, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.”.
c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:
“a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.”.
d) Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:
“d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.”.
e) Elimínase el tercer párrafo del Artículo 6°.
f) Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo.”.
g) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización de la herramienta informática habilitada por la presente resolución general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.”.
Art. 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto según RG 4535 AFIP publicada en B.O. del 29/7/2019
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