Sumario: La RG 4536 AFIP prorroga desde el 14/7/2019 al 10/1/2020 la suspensión de las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.
Asimismo, se dispone que a los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de 30 de septiembre de 2019, inclusive.
RG 4536 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 30/7/2019
B.O. 31/7/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 31/7/2019
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 3
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 4.494, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos en el referido territorio.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios, suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado precedentemente.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.494, esta Administración Federal suspendió las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Que a través del Decreto N° 2.317 del 21 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia de la emergencia declarada por los citados decretos provinciales.
Que en concordancia con las medidas adoptadas, procede ampliar los plazos indicados en la norma del VISTO, así como contemplar lo establecido por la Resolución N° 183/19 del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.494, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.494 laexpresión(*) “… hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, …” por la expresión “…hasta el día 10 de enero de 2020, inclusive, …”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de 30 de septiembre de 2019, inclusive.
La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por el Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco cuando se trate de productores agropecuarios cuyas actividades se encuentren comprendidas en la declaración de emergencia establecida por el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019.”.
Art. 2°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentren alcanzados por las previsiones de la Ley N° 26.509 y su modificación, y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder a los beneficios establecidos en las citadas normas o a los que se disponen por la Resolución General N° 4.494. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.
Texto según RG 4536 AFIP publicada en B.O. del 31/7/2019