La RG 4538 AFIP establece que la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la RG 1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.
Sumario: La RG 4538 AFIP establece que la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la RG 1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.
RG 4538 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 30/7/2019
B.O. 31/7/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 31/7/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 3
Anexos: No
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, y la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley del VISTO se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que en la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la indicada ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la fiscalización por parte de este Organismo.
Que en virtud de ello, se encuentra en etapa de desarrollo la migración de los sistemas actualmente vigentes hacia entornos compatibles con las nuevas herramientas tecnológicas.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario extender el plazo regulado en el Artículo 18 de la resolución general del VISTO, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el trigésimo artículo sin número agregado a continuación del Artículo 21 de la Reglamentación de la citada ley y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma. (Artículo sustituido por el art. 1° de la RG 4689 B.O. 31/3/2020 con vigencia desde el día de su publicación)
Texto anterior según RG 4680 decía:
Art. 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma. (Artículo sustituido por el art. 1° de la RG 4680 B.O. 29/2/2020 con vigencia desde el día de su publicación)
Texto original decía:
Art. 1°.-La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto según RG 4538 AFIP publicada en B.O. del 31/7/2019
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