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Resolución General 4548 AFIP: Plan de Facilidades de Pago Permanente. Cantidad Máxima de Planes y Cuotas. Tasa de Interés de Financiamiento. Adecuaciones.

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La RG 4548 AFIP reglamenta la ampliación del plan de facilidades de pago permanente de la RG 4268 estableciendo mayor cantidad máxima de planes como de cuotas para cada uno de los grupos de contribuyentes y topes a la tasa de financiamiento.


Sumario: La RG 4548 AFIP reglamenta la ampliación del plan de facilidades de pago permanente de la RG 4268 estableciendo mayor cantidad máxima de planes como de cuotas para cada uno de los grupos de contribuyentes y topes a la tasa de financiamiento.


RG 4548 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/8/2019

B.O. 16/8/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 20/8/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 3

Anexos: 1


VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones a la norma del VISTO respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1.- Sustitúyense los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, por los cuadros que se consignan en el Anexo (IF-2019-00262979-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la presente.

Art. 2.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de agosto de 2019.

Art. 3.- De forma.


Anexos

Anexo 1


Texto según RG 4548 AFIP publicada en B.O. del 16/8/2019

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