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Resolución General 4566 AFIP: Remito Electrónico Cárnico. Uso Obligatorio. Prórroga.

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La RG 4566 AFIP prorroga al 1/9/2019 la fecha respecto de la cual resultará de aplicación obligatoria el uso del Remito Electrónico Cárnico.


Sumario: La RG 4566 AFIP prorroga al 1/9/2019 la fecha respecto de la cual resultará de aplicación obligatoria el uso del Remito Electrónico Cárnico.


RG 4566 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/8/2019

B.O. 2/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 2/9/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.256 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la fecha respecto de la cual resultará de aplicación obligatoria el uso de dicho documento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


 

Art. 1.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución General N° 4.256 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2019.”.

Art. 2.-  Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– De forma.


Texto según RG 4566 AFIP publicada en Boletín Oficial del 2/9/2019

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