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Resolución General 4569 AFIP: Impuesto al Valor Agregado. Régimen General de Retención. Se Incorporan Sujetos Obligados.

Sumario: La RG 4569 AFIP incorpora sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado.


RG 4569 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/9/2019

B.O. 2/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/10/2019 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No


VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-68521819-0 A EVANGELISTA S A
33-61000618-9 ACCENTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-70791990-2 AGUAS BONAERENSES S.A.
30- 50012415-2 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S A
30- 52109250-1 BALIARDA SOCIEDAD ANONIMA
30- 50006423-0 BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30- 71037152-7 CALFRAC WELL SERVICES (ARGENTINA) SA
30- 71041150-2 COPPEL S.A.
30- 68588939-7 DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30- 69114740-8 ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30- 59057897-1 EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA
30- 65909508-0 EXTERRAN ARGENTINA SRL
30- 70879539-5 EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL
30- 69213874-7 FARMCITY SA
30- 69223905-5 FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
30- 63581520-1 FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA
30- 64399063-2 GIRE S A
33- 70958522-9 GOOGLE ARGENTINA S.R.L.
30- 69729588-3 HELMERICH & PAYNE ARGENTINA DRILLING CO
30- 64407126-6 IBERARGEN S A
30- 69227372-5 IMAGEN SATELITAL SA
30- 50167689-2 LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SA
30- 70754232-9 LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30- 70308853-4 MERCADOLIBRE S.R.L.
30- 71125458-3 METALSA ARGENTINA S.A.
30- 70765401-1 MINERA SANTA CRUZ S.A
30- 71511877-3 MOLINOS AGRO S.A.
30- 67856116-5 NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30- 69799707-1 NATIONAL SHIPPING S.A.
30- 67775729-5 NATURA COSMETICOS SA
30- 71068177-1 OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
30- 50005666-1 ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
30- 70862541-4 OROPLATA SOCIEDAD ANONIMA
30- 50203060-0 PANEDILE ARGENTINA SA IND COM FIN EINMOB
30- 70503777-5 PETROLERA EL TREBOL S A
30- 70818586-4 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
30- 62017749-7 POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30- 52750816-5 PROVINCIA SEGUROS S A
30- 53922225-9 RAFAEL G ALBANESI SOCIEDAD ANONIMA
33- 62974985-9 RED LINK SOCIEDAD ANONIMA
30- 52596685-9 RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I.
30- 50008962-4 SA LA NACION
30- 68412579-2 SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S A
30- 70840691-7 SISTEMAS GLOBALES S.A.
30- 64089726-7 TELECENTRO S A
30- 67819616-5 TERMINAL 4 S A
30- 64153685-3 TERMINAL ZARATE S A
30- 52350566-8 TRANSFARMACO S A
33-61600863-9 TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S A
30- 59322906-4 VESTIDITOS S A
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Art. 2.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

30-62441919-3 PESQUERA VERAZ S A

Art. 3.– Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

30-70792489-2 MINERA DON NICOLAS S.A.

Art. 4.– Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 1 noviembre de 2019. (Artículo sustituido por el art. 1° de la Res. Gral. 4.594 B.O. 30/9/2019 con vigencia desde el día de su publicación.)

Texto original decía:

Art. 4.– Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

Art. 5.– De forma.

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Texto según RG 4569 AFIP publicada en Boletín Oficial del 3/9/2019

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