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Resolución General 4572 AFIP: Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención sobre Operaciones de Venta de Granos No Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Montos No Sujetos a Retención. Actualización.

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La RG 4572 AFIP actualiza los montos mínimos no sujetos a retención correspondientes al régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.


Sumario: La RG 4572 AFIP actualiza los montos mínimos no sujetos a retención correspondientes al régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Asimismo, se modifica el Anexo III de la Resolución General N° 2.233 sus modificatorias y complementarias, a fin de actualizar determinados códigos referidos a los conceptos alcanzados por el mencionado régimen.


RG 4572 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/9/2019

B.O. 5/9/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 1/10/2019 y de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.325 su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los montos mínimos de retención para conservar el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que asimismo corresponde adecuar el Anexo III de la Resolución General N° 2.233 sus modificatorias y complementarias, a fin de actualizar determinados códigos referidos a los conceptos alcanzados por la resolución general del VISTO.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 11 de la Resolución General N° 4.325, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:

“Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando por aplicación de las disposiciones de esta resolución general resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:

a) SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-): contribuyentes comprendidos en el Artículo 10, inciso a), según corresponda.

b) DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-): contribuyentes comprendidos en el Artículo 10, inciso d), según corresponda. ”.

Art. 2.- Sustitúyense en el Anexo III de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, los códigos que se indican a continuación:

Impuesto Régimen R.G. N° Vigencia Descripción operación
Desde Hasta
217 022   01-12-2018   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 2 Op. Primarias
217 428   01-12-2018   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 3 Op. Primarias
217 023   14-08-2006   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. b)
217 024   14-08-2006   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. c)
217 026   01-12-2018   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. d). 2 -Comisiones
217 429   01-12-2018   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. d). 3 -Comisiones
217 028   01-12-2018   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 2- Op. Secundarias y otras
217 430   01-12-2018   Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 3 – Op. Secundarias y otras
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Art. 3.– Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

Art. 4.– De forma.


Texto según RG 4572 AFIP publicada en Boletín Oficial del 5/9/2019

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