Resolución General 4575 AFIP: Firma Digital. Autoridad Certificante. Cese de Actividades de AFIP.

tramites digitales, rg 4680, rg 4673, rg 4669, rg 4668, rg 4665 , rg 4662, rg 4657 afip disposición circular Programa ATP

La RG 4575 AFIP establece que kos certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 2.651 tendrán validez hasta el día 10 de septiembre de 2019, inclusive.


Sumario: La RG 4575 AFIP establece que kos certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 2.651 tendrán validez hasta el día 10 de septiembre de 2019, inclusive.

Con posterioridad a dicha fecha, sólo resultarán válidos los certificados que se emitan de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Asimismo, se dispone que toda norma vigente que haga referencia al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Resolución General N° 2.651, deberá entenderse referido al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) o por la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN-PFDR, cuyas funciones son administradas por la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.


RG 4575 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/9/2019

B.O. 9/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 9/9/2019 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No


VISTO las Leyes N° 25.506 y N° 27.446, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008 de la entonces Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Resoluciones N° 20 del 12 de diciembre de 2018, N° 2 del 16 de enero de 2019, N° 32 del 18 de marzo de 2019, N° 42 del 3 de mayo de 2019, N° 67 del 26 de junio de 2019 y N° 70 del 10 de julio de 2019, todas de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros y las Resoluciones Generales N° 2.651 y N° 3.380 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que mediante la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la entonces Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que la Resolución General N° 2.651 estableció el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del certificado digital de la Autoridad Certificante de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Resolución General N° 3.380 estableció la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración Federal.

Que la Ley N° 27.446 designó al entonces Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de este Organismo a cargo de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicó el cese de sus funciones como Autoridad Certificante, habiendo sido aceptado por la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante Resolución N° 20 del 12 de diciembre de 2018.

Que la Resolución N° 2 del 16 de enero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó la “Política Única de Certificación v 3.0”, el “Manual de Procedimientos v 3.0”, el “Acuerdo con Suscriptores v 3.0”, la “Política de Privacidad v 2.0”, los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v 3.0” todos para la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).

Que la Resolución N° 67 del 26 de junio de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el día 20 de agosto de 2019 opera el cese de actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos como Autoridad Certificante.

Que mediante Nota N° NO-2019-74759336-APN-SECMA#JGM, la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, autorizó a este Organismo una nueva extensión de QUINCE (15) días de la licencia de Certificador de firma digital.

Que las Resoluciones N° 32 del 18 de marzo de 2019 y N° 70 del 10 de julio de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN – PFDR.

Que el Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, estableció entre las obligaciones de los certificadores licenciados, el deber de comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad previos a la emisión del certificado digital, debiendo hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determine la Secretaría de Modernización Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Resolución N° 42 del 3 de mayo de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN PFDR en el marco de la Ley N° 25.506.

Que teniendo en cuenta el nuevo rol asumido por este Organismo como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN – PFDR, corresponde adecuar la normativa vinculada a fin de su compatibilización con las actuales funciones asumidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Los certificados digitales que se hayan emitido de conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 2.651 tendrán validez hasta el día 10 de septiembre de 2019, inclusive.

Con posterioridad a dicha fecha, sólo resultarán válidos los certificados que se emitan de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 2.-Cuando al gestionar el certificado digital en los términos establecidos por la normativa de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el solicitante seleccione como Autoridad de Registro a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de cumplir con el procedimiento de identificación y autenticación, previo a concurrir a la dependencia de este Organismo, deberá solicitarse un turno vía “web” conforme a lo establecido por la Resolución General N° 4.188.

Art. 3.– Toda norma vigente que haga referencia al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Resolución General N° 2.651, deberá entenderse referido al certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) o por la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN-PFDR, cuyas funciones son administradas por la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 4.– Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.380, conforme se indica a continuación:

“ARTÍCULO 3°.- Las personas humanas a quienes se les otorguen las autorizaciones en los términos de la presente, deberán contar con el certificado digital emitido en los términos de la normativa vigente de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.”.

Art. 5.– Derógase la Resolución General N° 2.651.

Art. 6.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.– De forma.


Texto según RG 4575 AFIP publicada en Boletín Oficial del 9/9/2019

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×