Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución General 4577 AFIP: Volante Electrónico de Pago (VEP). Nuevas Modalidades para su Generación.

tramites digitales, rg 4680, rg 4673, rg 4669, rg 4668, rg 4665 , rg 4662, rg 4657 afip disposición circular Programa ATP

La RG 4577 AFIP incorpora nuevas modalidades para la generación del volante electrónico de pago (VEP).


Sumario: La RG 4577 AFIP incorpora nuevas modalidades para la generación del volante electrónico de pago (VEP).

En tal sentido, se establece que se podrá generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:

2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.


RG 4577 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/9/2019

B.O. 11/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 11/9/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece la utilización del volante electrónico de pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, brindando mejores servicios que permitan simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que en tal sentido corresponde adecuar la resolución general del VISTO, a los fines de implementar nuevas modalidades para la generación del citado volante electrónico de pago (VEP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.

2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:

2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.

En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.

4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.

El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– De forma.


Texto según RG 4577 AFIP publicada en Boletín Oficial del 11/9/2019

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×