Resolución General 4591 AFIP: IVA. Sujetos alcanzados por la RG 715. Versión 5.4 del programa aplicativo. Su aprobación.

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La RG 4591 AFIP aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4″ que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo.


Sumario: La RG 4591 AFIP aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4″ que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo.


RG 4591 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/9/2019

B.O. 30/9/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 30/9/2019 y de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019. (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.

Que en virtud del desarrollo de nuevas funcionalidades y de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, resulta necesario aprobar nueva versión del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo de la presente.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2°.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00343372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4”.

Art. 3°.- Dejase sin efecto el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.

Art. 4°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019.

Art. 5°.- De forma.


Anexos

Anexo 1


Texto según RG 4591 AFIP publicada en Boletín Oficial del 30/9/2019

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