Sumario: La RG 4592 AFIP establece que los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales de nueva tecnología a partir del 1/9/2019 que superen los cien (100) equipos activos a renovar, y/o reemplazarlos por la emisión de comprobantes electrónicos originales podrán presentar un plan de implementación gradual de hasta máximo cuatro (4) meses contados desde el día citado, quedando obligados a cumplir con las nuevas fechas.
RG 4592 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/9/2019
B.O. 30/9/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 30/9/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un reordenamiento y actualización de las normas vigentes referidas a las diferentes modalidades de emisión de comprobantes.
Que en su Artículo 24 dispuso para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o iguala CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y opten por emitir comprobantes a través de Controladores Fiscales, la obligación de utilizar dichos equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1 de septiembre de 2019.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan atender las necesidades de aquellos contribuyentes y/o responsables que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación prevista, permitiendo presentar un plan de instalación gradual de Controladores Fiscales de “nueva tecnología” y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y, conforme a lo previsto en la presente, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 1 de septiembre de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”, no siendo de aplicación los plazos dispuestos en el último párrafo del Artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
A los fines del presente artículo, se deberán considerar la totalidad de las operaciones realizadas correspondientes a ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
Los sujetos referidos en el primer párrafo que superen los CIEN (100) equipos activos a renovar por Controladores Fiscales de “nueva tecnología”, y/o reemplazarlos por la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, podrán presentar un plan de implementación gradual de hasta máximo CUATRO (4) meses contados desde el día citado en dicho párrafo, quedando obligados a cumplir con las nuevas fechas.
La presentación del plan deberá efectuarse a través de una nota con carácter de declaración jurada -en los términos de la Resolución General N° 1.128– ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, en la que deberá expresarse el motivo de la necesidad del plan de instalación y su compromiso con el mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará como un desistimiento tácito del compromiso asumido.”.
Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto según RG 4592 AFIP publicada en Boletín Oficial del 30/9/2019