Resolución General 4593 AFIP: Empleadores. Aplicación de títulos públicos a la cancelación de obligaciones de la seguridad social. Decreto 609/19. Reglamentación.

Sumario: La RG 4593 AFIP establece el procedimiento a observar para la aplicación de los títulos de la deuda pública nacional a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 en el marco del Decreto N° 609/19.


RG 4593 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/9/2019

B.O. 30/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 30/9/2019 (según art. 7°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 8

Anexos: No


VISTO el Decreto Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha instrumentado una serie de medidas transitorias y urgentes a fin de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, entre tales medidas, se dispuso la posibilidad de que los tenedores de títulos de la deuda pública nacional puedan aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Que por su parte la Secretaría de Finanzas, mediante la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019, reglamentó los aspectos de su competencia, detallando los títulos alcanzados por el citado decreto, precios técnicos aplicables, forma de cálculo de la cantidad de valor nominal y demás cuestiones necesarias para la implementación del régimen.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer el procedimiento a observar para la aplicación de los títulos a la cancelación de las citadas obligaciones previsionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 609/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1°.- La cancelación por parte de los empleadores de las obligaciones de la seguridad social en el marco del Decreto N° 609 del 1 de septiembre de 2019, se efectuará conforme el procedimiento y condiciones que se establecen por la presente.

Art. 2°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 609/19, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de liquidación y compensación- a la cuenta comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 – D 609/2019 – DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.

Art. 3°.- La Caja de Valores S.A. informará diariamente a esta Administración Federal, utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada en el artículo anterior:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transferente.

b) Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la Secretaría de Finanzas.

c) Datos identificatorios del Título:

1. Tipo:

PREFIJO IDENTIFICATORIO ESPECIE
812 Letes-U30G9-Decreto 609/19
813 Letes-U13S9-Decreto 609/19
814 Letes-U27S9-Decreto 609/19
815 Letes-U11O9-Decreto 609/19
816 Letes-U25O9-Decreto 609/19
817 Letes-U15N9-Decreto 609/19
818 Letes-U29N9-Decreto 609/19
819 Letes-U20D9-Decreto 609/19
820 Letes-U17E0-Decreto 609/19
821 Letes-U31E0-Decreto 609/19
822 Letes-U14F0-Decreto 609/19
823 Letes-U28F0-Decreto 609/19
824 Lecaps-S30G9-Decreto 609/19
825 Lecaps-S13S9-Decreto 609/19
826 Lecaps-S30S9-Decreto 609/19
827 Lecaps-S11O9-Decreto 609/19
828 Lecaps-S31O9-Decreto 609/19
829 Lecaps-S15N9-Decreto 609/19
830 Lecaps-S28F0-Decreto 609/19
831 Lecaps-S30A0-Decreto 609/19
832 Lecaps-S29Y0-Decreto 609/19
833 Lecaps-S31L0-Decreto 609/19
834 Lelink-V04S9-Decreto 609/19
835 Lelink-V03O9-Decreto 609/19
836 Lelink-V05N9-Decreto 609/19
837 Lelink-V04D9-Decreto 609/19
838 Lecer-X30S9-Decreto 609/19
839 Lecer-X30G9-Decreto 609/19

2. Número.

3. Año de emisión.

4. Fecha desde (validez).

5. Fecha hasta (validez).

6. Estado (válido).

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La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Art. 4°.- Esta Administración Federal registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A. de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo precedente.

Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31 de julio de 2019, detallados en el Artículo 5° y las multas mencionadas en el Artículo 7°, ambos del Decreto N° 609/19.

Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos, conforme al procedimiento descripto en el Artículo 6°.

Art. 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Art. 6°.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

Art. 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°.- De forma.

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Texto según RG 4593 AFIP publicada en Boletín Oficial del 30/9/2019

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