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Resolución General 4594 AFIP: IVA. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención. RG 4569. Prórroga de su vigencia.

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La RG 4594 AFIP prorroga la entrada en vigencia de los nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado de la RG 4569.


Sumario: La RG 4594 AFIP prorroga la entrada en vigencia de los nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado de la RG 4569.


RG 4594 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/9/2019

B.O. 30/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 30/9/2019

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No


VISTO la Resolución General Nº 4.569, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se modificó el régimen de retención del impuesto al valor agregado implementado por la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, incorporándose nuevos agentes de retención a las nóminas allí previstas, con vigencia dispuesta de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 3° de la mencionada resolución general.

Que de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del citado Artículo 3°, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, esta Administración Federal podrá fijar, con carácter de excepción, una fecha de vigencia específica y distinta a la señalada en el primer Considerando.

Que buenas prácticas de administración tributaria aconsejan adecuar la fecha de entrada en vigencia de la norma del VISTO, a los fines de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de actuar como agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.569, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 1 noviembre de 2019.”.

Art. 2°.- De forma.


Texto según RG 4594 AFIP publicada en Boletín Oficial del 30/9/2019

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