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Resolución General 4603 AFIP: Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA. Condiciones y requisitos. Su implementación.

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La RG 4603 AFIP establece que las PyMEs inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar, durante el mes de octubre, el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.


Sumario: La RG 4603 AFIP establece que las PyMEs inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar, durante el mes de octubre, el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

A tal fin, se establece como condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

En cuanto al procedimiento para realizar la solicitud de afectación, se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, los cuales de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683.


RG 4603 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/10/2019

B.O. 4/10/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 4/10/2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive (Según art. 6°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No


VISTO las dificultades financieras por las que atraviesan las micro y pequeñas empresas, y

CONSIDERANDO:

Que dado el contexto económico imperante, esta Administración Federal se encuentra abocada a promover acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo.

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Que en ese sentido, se entiende oportuno permitir de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Que la presente medida resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

Art. 2°.- Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

Art. 3°.-  La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social indicadas en el Artículo 1°, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

Art. 4°.- A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

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Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, esta Administración Federal realizará controles sistémicos en línea.

De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General 1.128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Una vez procesada la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

Art. 5°.- La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Art. 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. (Expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.”, sustituida por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.” por el art. 1° de la Res. Gral. 4.625. B.O. 1/11/2019. Vigencia desde la fecha de su publicación.)

Art. 7°.- De forma.


Texto según RG 4603 AFIP publicada en Boletín Oficial del 4/10/2019, modificada por:

– RG 4625 AFIP (B.O. 1/11/2019)

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