Sumario: La RG 4638 AFIP prorroga al 31 de diciembre de 2019 el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557.
RG 4638 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/11/2019
B.O. 29/11/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 29/11/2019. (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Arts.: 4
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 ; permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que a través de la Resolución General N° 4.616, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen de facilidades de pago.
Que complementariamente, la Resolución General N° 4.630 amplió hasta el día indicado en el CONSIDERANDO precedente, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el mencionado artículo, a fin de extender hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, el aludido plazo de suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Sustitúyese en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive…”.
Art. 2º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.630, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.”.
Art. 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Texto según RG 4638 AFIP publicado en B.O. del 29/11/2019
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