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Resolución General 4653 AFIP: Impuesto a las Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización. Su reglamentación.

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La RG 4653 AFIP reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con la obligación de registración de los contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y en los Artículos 48 y 51 de la reglamentación del citado gravamen.


Sumario: La RG 4653 AFIP reglamenta los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con la obligación de registración de los contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y en los Artículos 48 y 51 de la reglamentación del citado gravamen.


RG 4653 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/12/2019

B.O. 30/12/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 30/12/2019 y de aplicación a partir del 1/1/2020. (según art. 9)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 10

Anexos: –


VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 y su modificatoria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que entre los cambios incorporados por la Ley N° 27.430 y su modificación, a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se dispuso en su Artículo 17 que los contribuyentes deberán registrar ante esta Administración Federal, los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.

Que, por su parte, en el Artículo 48 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se estableció que la registración de los datos de las operaciones de exportación antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma y plazos que indique este Organismo.

Que mediante el Artículo 51 de la mencionada reglamentación, se extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el Artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, este Organismo se encuentra abocado a la intensificación del uso de herramientas informáticas destinadas a simplificar y economizar los trámites administrativos y mejorar el procesamiento de la información, así como a optimizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de que se traten y los procesos de fiscalización.

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Que en el mismo sentido, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó la Resolución N° 128/19 y su modificatoria -sustitutiva de su similar N° 51/18-, con el fin de armonizar la información que debe contener la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que se refiere la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, de forma tal que en un único proceso de registro, actualizado en forma permanente, puedan darse cumplimiento a las obligaciones impuestas por el citado ministerio y esta Administración Federal.

Que en efecto, tales Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) contienen información que resulta consistente con algunos de los datos exigidos por el Artículo 48 de la reglamentación de la ley del gravamen, para el registro de contratos a que alude el primer considerando.

Que por ello, deviene conveniente receptar la información contenida en las mencionadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información restante, requerida por el artículo antes referido.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


 

Art. 1°.- Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con la obligación de registración de los contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y en los Artículos 48 y 51 de la reglamentación del citado gravamen, deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º.- La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en los términos dispuestos por la Resolución N° 128/19 y su modificatoria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (DJVE Aprobada – Estado “SALIDA”), dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los contratos a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3°.- El suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.

El archivo conteniendo el formulario aludido en el párrafo anterior deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal habilitada como mínimo con nivel de seguridad 3, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

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A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.

Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate.

El exportador deberá conservar a disposición de este Organismo, la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.

Art. 4º.- De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en los plazos y condiciones dispuestos por la Resolución N° 128/19 y su modificatoria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.

Art. 5°.-  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, esta Administración Federal podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentación y por la presente resolución, a los efectos del registro a que alude el Artículo 1° de esta última.

Art. 6°.- La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y este Organismo, cada una en el ámbito de su competencia, utilizarán la información presentada mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y aquélla a que alude el Artículo 3°, para la verificación y fiscalización de las operaciones.

Art. 7°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental a que refiere el último párrafo del Artículo 3°, corresponderá a esta Administración Federal considerar incumplida la obligación de registro prevista en el Artículo 1°, con las consecuencias previstas en el párrafo precedente.

Art. 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada F. 1450.

Art. 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2020.

Art. 10.- De forma.


Texto según RG 4653 AFIP publicado en Boletín Oficial del 30/12/2019

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