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Resolución General 4663 AFIP: Se prorroga plazo de suspensión de ejecuciones fiscales a beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22021

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La RG 4663 AFIP prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.


RG 4663 AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4663/2020

SUMARIO

La RG 4663 AFIP prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/1/2020

B.O. 14/1/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 14/1/2020 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-215-2019 y la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y las Resoluciones Generales Nros. 4.129, 4.247, 4.388 y 4.537, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la ley del Visto, incorporó el Artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente del presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por parte de las áreas intervinientes corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer considerando, y en el marco de las facultades de esta Administración Federal.

Que en ese contexto, se estima necesario prorrogar el plazo de suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales previsto en la Resolución General N° 4.129 y extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388 y 4.537, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Prorróguese hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Art. 2°.- De forma. 


Texto según RG 4663 AFIP publicado en Boletín Oficial del 14/1/2020

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