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Resolución General 4672 AFIP: Emergencia comercial en la Provincia de Tierra del Fuego. Se extiende la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal.

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La RG 4672 AFIP extiende hasta el 1 de junio de 2020 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos con domicilio fiscal en dicha Provincia.


RG 4672 AFIP

Emergencia comercial en la Provincia de Tierra del Fuego

La RG 4672 AFIP extiende hasta el 1 de junio de 2020 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos con domicilio fiscal en dicha Provincia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 1 de junio del 2020 el inicio de las ejecuciones fiscales, correspondientes a la provincias de Tierra del Fuego. La medida fue publicada este viernes 7en el Boletín Oficial, mediante la rg 4672, firmada por la titular de este organismo de recaudación, Mercedes Marcó del Pont.

Ley 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sancionada el 21 de mayo de 2019, declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial por 180 días, contados a partir de su entrada en vigencia. En este contexto, la AFIP mediante la resolución general 4.543, suspendió la iniciación de los juicios de ejecución fiscal en esta región.

Para ser beneficiarios de esta medida de extensión de plazos, los nuevos solicitantes deberán presentar la nota correspondiente, hasta el 13 de marzo de 2020. «los nuevos solicitantes deberán presentar la nota prevista en el artículo 3° de la citada norma, hasta el día 13 de marzo de 2020«. De esta manera, desde el organismo aclaran que la determinación “se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios”.


SUMARIO

Se extiende hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.543.

A los fines del otorgamiento de los beneficios, los nuevos solicitantes deberán presentar la nota prevista en el artículo 3° de la citada norma, hasta el día 13 de marzo de 2020, inclusive.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/2/2020

B.O. 7/2/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 7/2/2020 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00067041- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sancionada el 21 de mayo de 2019, declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.

Que en tal sentido y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, esta Administración Federal a través de la Resolución General N° 4.543, suspendió la iniciación de los juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos con domicilio fiscal registrado en el aludido territorio provincial.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante el Decreto N° 4.134 del 6 de diciembre de 2019, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 1° de la mencionada ley, prorrogando por igual término la vigencia de la declaración de la emergencia comercial.

Que en concordancia con ello, deviene necesario extender el plazo de suspensión de las referidas ejecuciones fiscales, hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Extender hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.543.

Art. 2°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios, los nuevos solicitantes deberán presentar la nota prevista en el artículo 3° de la citada norma, hasta el día 13 de marzo de 2020, inclusive.

Art. 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4672 AFIP publicado en Boletín Oficial del 7/2/2020

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