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Resolución General 4677 AFIP: Retenciones y/o percepciones de IVA mediante SIRE. RG 4523. Su Prórroga.

RG 4677 AFIP

Prórroga del SIRE IVA

La RG 4677 AFIP establece la prórroga de la utilización obligatoria del SIRE IVA para las retenciones y/o percepciones de dicho impuesto al 1 de septiembre de 2020.


SUMARIO

rg 4676, rg 4672, rg 4667, RG 4666 AFIP

Se sustituye en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General 4523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020…”, por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020….”.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/2/2020

B.O. 28/2/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 28/2/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00106581- -AFIP-DEINFU#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, dispusieron la implementación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, previendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.

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Que razones de buena administración tributaria aconsejan extender al 1 de septiembre de 2020, la aplicación obligatoria mencionada en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020…”, por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020….”.

Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4677 AFIP publicada en Boletín Oficial del 28/2/2020


RG 4677, SIRE IVA, Prórroga del SIRE IVA, Retenciones Electrónicas de IVA

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