RG 4677 AFIP
Prórroga del SIRE IVA
La RG 4677 AFIP establece la prórroga de la utilización obligatoria del SIRE IVA para las retenciones y/o percepciones de dicho impuesto al 1 de septiembre de 2020.
SUMARIO
Se sustituye en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General 4523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020…”, por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020….”.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/2/2020
B.O. 28/2/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 28/2/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00106581- -AFIP-DEINFU#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, dispusieron la implementación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, previendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan extender al 1 de septiembre de 2020, la aplicación obligatoria mencionada en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de marzo de 2020…”, por la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020….”.
Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- De forma.
FUENTE
Texto según RG 4677 AFIP publicada en Boletín Oficial del 28/2/2020
RG 4677, SIRE IVA, Prórroga del SIRE IVA, Retenciones Electrónicas de IVA
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