Resolución General 4682 AFIP: Se fija feria fiscal extraordinaria (sin prórroga de vencimientos) por el Coronavirus

RG 4682 AFIP

Feria fiscal extraordinaria

La RG 4682 AFIP fija entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario solo a los efectos del cómputo de los plazos procedimentales.


SUMARIO

rg 4682 afip, reintegros a jubilados, rg 4597, moratoria afipSe fija entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

En tal sentido, no se computarán en dicho lapso los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/3/2020

B.O. 18/3/2020 

Vigencia y Aplicación: a partir del 18/3/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.

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Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1º. Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º. La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°. De forma.


FUENTE

Texto según RG 4682 AFIP publicada en el Boletín Oficial del 18/3/2020


RG 4682 AFIP, AFIP, Feria fiscal, Cómputo de plazos,

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