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Resolución General 4683 AFIP: Plan permanente de facilidades de pago RG 4268. Vigencia transitoria de mejores condiciones. Prórroga.

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La RG 4683 AFIP extiende hasta el día 30/6/2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los beneficios del plan permanente de facilidades de pago.


RG 4683 AFIP

La RG 4683 AFIP extiende hasta el día 30/6/2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los beneficios del plan permanente de facilidades de pago.


SUMARIO 

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Foto: Prensa AFIP

Se sustituye en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/3/2020

B.O. 20/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 20/3/2020 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-40-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que asimismo se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

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Que en ese sentido y a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


DECRETA

Art. 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”.

Art. 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4683 AFIP publicado en Boletín Oficial del 20/3/2020

RG 4683 AFIP, Plan Permanente de Facilidades de Pago, Plan RG 4268 

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