La RG 4685 AFIP establece con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”.
RG 4685 AFIP
RG 4685 AFIP, Presentaciones Digitales, Multinota Digital
La RG 4685 AFIP establece con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”.
SUMARIO
Se establece con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican en el art. 1° de la presente.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/3/2020
B.O. 20/3/2020 (Suplemento)
Vigencia y Aplicación: desde el 20/3/2020 (Según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00198190- -AFIP-DISERE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.503, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración
Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN |
Alta retroactiva de impuestos |
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras |
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes |
Baja y recambio de controlador fiscal |
Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas |
Cambio fecha de cierre de ejercicio |
Cancelación de inscripción por fallecimiento |
Carga de fecha de jubilación |
Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad) |
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226 |
Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681 |
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899 |
Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830 |
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad |
Certificado de recupero de IVA |
Certificado de residencia fiscal |
Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440 |
Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79 |
Consultas vinculantes – RG N° 4.497 |
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria |
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224 |
Empadronamiento de imprentas |
Factura M – Disconformidad |
Impugnación – RG N° 79 |
Modificación de capacidad productiva |
Modificación de nombres, apellido y/o género |
Modificación Estado Administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial |
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79 |
Presentación F. 399 – Reimputación de pagos |
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento |
Presentación F. 885 – Modificación alta y bajas empleados – RG N° 2.988 |
Procesamiento o anulación de compensaciones |
Profesionales – Atención de consultas |
Recupero de IVA por exportación |
Registración de contratos – RG N° 2596 |
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900 |
Registro fiscal de operadores de granos |
Reorganización de sociedades |
Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093 |
Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles |
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466 |
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466 |
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466 |
Zona de emergencia – Acreditación |
Art. 2º.-La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
FUENTE
Texto según RG 4685 AFIP publicado en Suplemento del Boletín Oficial del 20/3/2020
RG 4685 AFIP, Presentaciones Digitales, Multinota Digital