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Resolución General 4687 AFIP: Monotributo. Se suspenden exclusiones y bajas de oficio producidas en marzo.

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La RG 4687 AFIP suspende las exclusiones de oficio hasta el 1 de abril y las bajas de oficio por parte de pago acaecidas durante el período marzo 2020.


RG 4687 AFIP

Suspensión de exclusiones y baja de oficio monotributo

RG 4687 AFIP, Se suspenden exclusiones y bajas de oficio producidas en marzo, Monotributo

La RG 4687 AFIP suspende las exclusiones de oficio hasta el 1 de abril y las bajas de oficio por parte de pago acaecidas durante el período marzo 2020.


SUMARIO 

vuelven las exclusiones del monotributo, recategorizacion, proyecto de ley para derogar exclusiones del monotributoSe suspende hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración del período marzo de 2020.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/3/2020

B.O. 28/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 28/3/2020 (Según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el EX-2020-00201765- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

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Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que consecuentemente, resulta conveniente suspender hasta el 1 de abril de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo, procede disponer la suspensión transitoria de la consideración del período marzo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Suspender hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Art. 2º.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración del período marzo de 2020.

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Art. 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4687 AFIP publicado en Boletín Oficial del 28/3/2020

RG 4687 AFIP, Exclusiones monotributo, Monotributo, Emergencia coronavirus

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