Resolución General 4692 AFIP: Nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 1 al 12 de abril

RG 4692 AFIP

Nueva Feria fiscal extraordinaria

RG 4692 de la AFIP fija entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario

La RG 4692 AFIP fija entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario sin prórroga de vencimientos.


SUMARIO 

rg 4692 afip, afip baja las tasas de interes, rg 4686 afip, rg 4684 afip, recaudación de afip, operaciones con consumidores finales, rg 4676, rg 4672, rg 4667, RG 4666 AFIP, RG 4684 AFIP AFIP durante la cuarentena CoronavirusSe fija entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/4/2020

B.O. 2/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 2/4/2020 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00204658- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en ese sentido, y en virtud de lo instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y por la Acordada N° 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta Administración Federal emitió la Resolución General N° 4.682, fijando entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la resolución general citada en el considerando precedente.

Te puede interesar:   AFIP presenta a Tina, la nueva asistente virtual para agilizar consultas

Que asimismo, a través de la Acordada N° 6/20 el Máximo Tribunal dispuso una feria extraordinaria -en línea con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo, al tiempo que previó su eventual extensión al plazo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del artículo 1° del referido decreto.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020, se extendió el citado aislamiento hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que en concordancia con ello, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4692 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 2/4/2020

RG 4692 AFIP, Feria fiscal, Feria fiscal extraordinaria AFIP, Emergencia coronavirus, COVID-19

Blog del Contador Planes de Suscripción


Te puede interesar:   AFIP publica las tasas de interés vigentes a partir de abril 2024

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar