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Resolución General 4696 AFIP: Importación de insumos críticos Dto. 333/20. Suspensión transitoria del régimen de percepción de IVA.

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La RG 4696 AFIP suspende por 60 días la aplicación del régimen de percepción del IVA a la importación de insumos críticos comprendidos en el Decreto N° 333/2020.


RG 4696 AFIP

Suspensión IVA a la importación de insumos críticos

RG 4696 de la AFIP suspende por sesenta días la aplicación del régimen de percepción del IVA a la importación de insumos críticos comprendidos en el Decreto N° 333/2020. 

La RG 4696 AFIP suspende por 60 días la aplicación del régimen de percepción del IVA a la importación de insumos críticos comprendidos en el Decreto N° 333/2020.


SUMARIO 

rg 4696 afip, rg 4683 afip, valores de autonomos desde marzo 2020, rg 4681, rg 4679, rg 4677, rg 4675, rg 4663, rg 4661 afipSe exceptúa transitoriamente, por el plazo de sesenta (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas por dicho impuesto a los insumos críticos que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333 del 1 de abril del 2020 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/4/2020

B.O. 15/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 15/4/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00220415- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, en virtud de ello y a fin de no afectar la atención sanitaria de la población, por el Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 se dispuso fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas.

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Que la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles.

Que, conforme lo expuesto y dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país, resulta necesario sumar medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de SESENTA (60) días, como inciso j) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, el que se consigna a continuación:

“j) Se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333 del 1 de abril del 2020 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.”.

Art. 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4696 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 15/4/2020

RG 4696 AFIP, Importación, Régimen de percepción de IVA, Emergencia Coronavirus

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