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Resolución General 4698 AFIP: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. RG 4693. Prórroga.

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La RG 4698 AFIP extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Emergencia ATP.


RG 4698 AFIP

Prórroga Programa ATP

RG 4698 de la AFIP extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP)

La RG 4698 AFIP extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Emergencia ATP.


SUMARIO 

rg 4698 afip, afip listado actividadesSe extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP).

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/4/2020

B.O. 16/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 16/4/2020 (según art. 3°)

 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00222528- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por su similar Nº 347 del 5 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.

Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Sustituir en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión“…los días 9 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”.

Art. 2º.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión “…los días 13 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”.

Art. 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4698 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 16/4/2020

RG 4698 AFIP, Programa ATP, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, Beneficios DNU 332/2020, Emergencia coronavirus

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