Resolución General 4698 AFIP: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. RG 4693. Prórroga.

RG 4698 AFIP

Prórroga Programa ATP

RG 4698 de la AFIP extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP)

La RG 4698 AFIP extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Emergencia ATP.


SUMARIO 

rg 4698 afip, afip listado actividadesSe extiende hasta el 16 de abril el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP).

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/4/2020

B.O. 16/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 16/4/2020 (según art. 3°)

 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00222528- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por su similar Nº 347 del 5 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.

Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución general.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Sustituir en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión“…los días 9 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”.

Art. 2º.- Sustituir en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, la expresión “…los días 13 y 15 de abril de 2020…”, por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”.

Art. 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4698 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 16/4/2020

RG 4698 AFIP, Programa ATP, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, Beneficios DNU 332/2020, Emergencia coronavirus

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