Resolución General 4699 AFIP: Obligación de registrar datos biométricos. Suspensión hasta el 30/6/2020.

RG 4699 AFIP

Suspensión de registrar datos biométricos

RG 4699 de la AFIP exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos

La RG 4699 AFIP exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos


SUMARIO 

rg 4699 afip, rg 4694 afip, tasas de interes afip desde abril 2020, prorroga de vencimientos, rg 4685 afipSe exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/4/2020

B.O. 17/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 17/4/2020 (según art. 2°)

 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00221660- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que el citado procedimiento debe cumplirse en las dependencias de esta Administración Federal.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020 y N° 355 del 11 de abril de 2020, se previó un aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria con el fin de proteger la salud pública, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que en dicho contexto de emergencia, y dada la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, la Resolución General N° 4.685 previó con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que siguiendo el mismo criterio, en esta oportunidad se estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Eximir a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Art. 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4699 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 17/4/2020

RG 4699 AFIP, Datos biométricos, Emergencia coronavirus

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