RG 4704 AFIP
Suspensión exclusiones y bajas monotributo
La RG 4704 de la AFIP fija entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario
La RG 4704 AFIP suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago del régimen de monotributo durante el mes de abril.
SUMARIO
Asimismo, se suspenden la consideración del período abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/4/2020
B.O. 28/4/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 28/4/2020 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00208329- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración del período marzo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020 y Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, la expresión “…1 de abril de 2020…”, por la expresión “…2 de mayo de 2020…”.
Art. 2º.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687, la expresión “…del período marzo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”.
Art. 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º.- De forma.
FUENTE
Texto según RG 4704 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 28/4/2020
RG 4704 AFIP, Baja automática monotributo, Exclusiones monotributo, Emergencia coronavirus