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Resolución General 4705 AFIP: Suspensión de embargos a PyMEs. Prórroga al 30 de junio.

rg 4712 afip, valuaciones bienes personales 2019, rg 4699 afip, rg 4694 afip, tasas de interes afip desde abril 2020, prorroga de vencimientos, rg 4685 afipAFIP prorroga los vencimientos de mayo de Ganancias y amplía los planes permanentesAlivio para empresas: se oficializó la prórroga en Ganancias y la quita de restricciones en planes de pagoGanancias F.1357: Nuevo manual y nueva planilla excel para generar liquidaciones anuales 2019 e informativas y finales 2020, Resolución General (AFIP) 4739: Impuesto a las GananciasAFIP extiende el plazo para que los fideicomisos presenten sus declaraciones juradas informativas anuales, AFIP volvió a prorrogar la utilización obligatoria del SIRE IVA

La RG 4705 AFIP prorroga del 30 de abril al 30 de junio el plazo de suspensión de embargos a las micro pequeñas y medianas empresas.


RG 4705 AFIP

Suspensión de embargos a PyMEs

La RG 4705 de la AFIP prorroga del 30 de abril al 30 de junio el plazo de suspensión de embargos a las micro pequeñas y medianas empresas

La RG 4705 AFIP prorroga del 30 de abril al 30 de junio el plazo de suspensión de embargos a las micro pequeñas y medianas empresas.


SUMARIO 

rg 4705 afip, rg 4704 afip, rg 4703 afip, rg 4701 afip, acciones y participaciones societarias, rg 4692 afip, afip baja las tasas de interes, rg 4686 afip, rg 4684 afip, recaudación de afip, operaciones con consumidores finales, rg 4676, rg 4672, rg 4667, RG 4666 AFIP, RG 4684 AFIP AFIP durante la cuarentena CoronavirusSe sustituye en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/4/2020

B.O. 29/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 29/4/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00224075- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.

Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.

Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 30 de junio de 2020, el referido plazo de suspensión.

Que la prórroga de la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por la presente resolución general se alinea con el plazo máximo fijado para la adhesión al régimen de regularización previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 27.541 y sus normas concordantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”.

Art. 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4705 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 29/4/2020

RG 4705 AFIP, Suspensión de embargos, Emergencia coronavirus

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