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Resolución General 4712 AFIP: Aportes y contribuciones. DDJJ 931. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.

rg 5008, rg 4717 afip, rg 4712 afip, rg 4703 afip, rg 4701 afip, acciones y participaciones societarias, rg 4692 afip, afip baja las tasas de interes, rg 4686 afip, rg 4684 afip, recaudación de afip, operaciones con consumidores finales, rg 4676, rg 4672, rg 4667, RG 4666 AFIP, RG 4684 AFIP AFIP durante la cuarentena CoronavirusAFIP prorroga la suspensión de embargos a las Pymes hasta el 30 de junio AFIP actualizó los importes para identificar a los consumidores finales

La RG 4712 AFIP prorroga una semana el plazo de vencimiento para la declaración jurada del 931 de aportes y contribuciones del período devengado abril de 2020.


Resolución General 4712 AFIP: Aportes y contribuciones. DDJJ 931. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.

Resolución General 4712 AFIP: Aportes y contribuciones. DDJJ 931. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.

RG 4712 AFIP

Prórroga 931 abril 2020

La RG 4712 AFIP prorroga el plazo de vencimiento para la declaración jurada del 931 del período devengado abril de 2020.

La RG 4712 AFIP prorroga una semana el plazo de vencimiento para la declaración jurada del 931 de aportes y contribuciones del período devengado abril de 2020.


SUMARIO 

rg 4712 afip, valuaciones bienes personales 2019, rg 4699 afip, rg 4694 afip, tasas de interes afip desde abril 2020, prorroga de vencimientos, rg 4685 afipSe prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 9/5/2020

B.O. 11/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 9/5/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00265639- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020.

Que mediante la Resolución General Nº 4.711 de fecha 8 de mayo de 2020, se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados por dicho beneficio, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.

Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4712 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 11/5/2020

RG 4712 AFIP, Aportes y contribuciones, Prórroga 931

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