RG 4721 AFIP: Prórroga Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2019.
RG 4721 AFIP
Prórroga Ganancias y Bienes Personales
La RG 4721 AFIP establece una prórroga en los plazos de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular renta financiera correspondientes al período fiscal 2019
La RG 4721 AFIP establece una prórroga en los plazos de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de ganancias, bienes personales y renta financiera 2019.
SUMARIO
Se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
IMPUESTO CEDULAR
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
INFORMATIVAS CUARTA CATEGORÍA
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/5/2020
B.O. 21/5/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 21/5/2020 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00290034- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Este plazo fue prorrogado, por similares razones, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.
Que, asimismo, corresponder extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8° y 15, respectivamente, de las Resoluciones Generales Nº 2.442 y Nº 4.003.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
Art. 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
Art. 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Art. 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- De forma.
FUENTE
Texto según RG 4721 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 21/5/2020
RG 4721 AFIP, Prórroga Ganancias y Bienes Personales 2019, Vencimientos Ganancias y Bienes Personales 2019
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