Categories Legislación

Resolución General 4723 AFIP: Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “Empresas Grandes”. Notificación. Plazo especial.

RG 4723 AFIP: Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “Empresas Grandes”. Notificación. Plazo especial.

RG 4723 AFIP

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

La RG 4723 AFIP establece un plazo especial para la actualización del universo de «Empresas Grandes» del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

La RG 4723 AFIP establece un plazo especial para la actualización del universo de «Empresas Grandes» del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.


SUMARIO 

rg 4723 afipSe establece que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/5/2020

B.O. 28/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 28/5/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00285441- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.440 se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o la prestación de servicios a plazo.

Que a través de la Resolución General N° 4.367, esta Administración Federal dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- deben observar para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.

Te puede interesar:   AFIP publicó la versión 46 del aplicativo SICOSS

Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.

Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dictó la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril y 31 de mayo, del corriente.

Que consecuentemente, este Organismo entiende adecuado extender, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Establecer que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.

Te puede interesar:   Vence el SIRADIG 2023: ¿Cómo Presentar en AFIP y Cargar Deducciones de Ganancias?

Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4723 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 28/5/2020

RG 4723 AFIP, Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, PyMEs

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar