Sumario: La RG 48/19 ATM Mendoza fija los índices para calcular los intereses correspondientes a los créditos fiscales cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive, y los aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación.
RG 48/19 ATM Mendoza
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 2/12/2019
B.O. (Mendoza): 3/12/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 3/12/2019
Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza
Cantidad de Art.: 3
Anexos: 2
Art. 1 – Fíjense para calcular los intereses correspondientes a los créditos fiscales cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive, y los respectivos pagos se efectúen hasta la mencionada fecha, los índices que se explicitan en la Planilla Anexa I a la presente. El coeficiente en concepto de interés se determinará al día de pago de la obligación sobre la base de la diferencia entre el índice correspondiente al día de pago y el índice correspondiente al día de vencimiento.
Art. 2 – Determínense los índices de interés, que se detallan en la Planilla Anexa II, aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación. El coeficiente en concepto de interés se determinará detrayendo del índice del día en que se practique la liquidación definitiva el índice en que se efectuó el ingreso indebido.
Art. 3 – De forma.
Anexos
ANEXO 1 – INTERESES RESARCITORIOS A PARTIR DEL 31/12/1991
ANEXO 2 – INTERESES APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES
Texto según RG 48/19 ATM Mendoza publicada en B.O. (Mendoza) del 3/12/2019