AFIP confirmó ayer la prórroga de Ganancias y Bienes Personales informando las nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago de ambas declaraciones juradas, incluyendo el impuesto cedular.
Por ello, en el día de hoy se establece, a través de la RG 5006 publicada en el B.O., que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
RG 5006
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
Las aplicaciones “web” correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal conforme se indica a continuación:
a) Bienes Personales: desde el 8 de junio de 2021;
b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
Al respecto destacamos que durante el día de hoy se ha habilitado el funcionamiento del aplicativo Bienes Personales Web para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2020.
Fuente: Blog del Contador
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