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Cambios en Ganancias para empleados: acceda al texto completo de la RG 5008

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La RG 5008 de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.

La RG 5008 de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.

La normativa de la AFIP instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos. Asimismo, la medida permite que cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000 brutos afronten una menor carga tributaria.

La normativa de la AFIP instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

Como parte de la reglamentación y con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. De esta forma más de 200 mil trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.

Texto completo de la RG 5008

Fuente: AFIP

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