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Nuevo régimen especial de reducción de anticipos RG 5246 ¿a quienes alcanza y en que consiste?

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La AFIP mediante el dictado de la RG 5246 establece un régimen especial a los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos para determinados contribuyentes.


La AFIP mediante el dictado de la RG 5246 establece un régimen especial a los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos para determinados contribuyentes.

Sujetos alcanzados

Se encuentran comprendidos en este nuevo régimen aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

1. El importe de la base de cálculo de los anticipos supere el monto de $ 50.000.000.- y,

2. El monto de la estimación resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Procedimiento aplicable

Bajo este nuevo procedimiento, los sujetos obligados deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.

En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla.

Recordamos que conforme el art. 9º de la Res. Gral. (AFIP) 5211, la opción de reducción podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.

b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

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La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:

1. Base de cálculo que se proyecta.

2. Número de anticipos.

3. Alícuotas o porcentajes aplicables.

4. Fechas de vencimiento.

Evaluación de la solicitud

La presentación de la solicitud será evaluada por AFIP considerando la información y la documentación aportada, no resultando de aplicación la evaluación por parte del Organismo de distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, la categoría asignada a través del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores.

La Administración Federal podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable y, ante su falta de cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones.

Resolución de la solicitud

El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los 60 días corridos a partir de la fecha de presentación.

De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.

La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Desistimiento

El contribuyente o responsable podrá desistir de la solicitud de opción de reducción de anticipos prevista en la presente mientras no se haya resuelto el trámite. Dicho desistimiento deberá formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, ingresando a las presentaciones en curso y seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial” ya iniciado.

Otras disposiciones

La nueva norma de AFIP también adecua los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes y responsables a los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de 90 días corridos (antes 45).

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.

Al respecto, señalamos que a la fecha no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

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