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RG 5248: claves del pago a cuenta de Ganancias para determinados sujetos con «ganancias extraordinarias»

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El nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias estará a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, que cumplan alguno de los parámetros establecidos en la RG 5248.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago adelantado del impuesto a las ganancias que abarca a menos del 1% de las empresas alcanzadas por el tributo.

La decisión, publicada hoy en el Boletín Oficial, se implementa por medio de la Resolución General Nº 5248.

“La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto a las ganancias que las empresas ya saben que deben afrontar”, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto y afirmó que “es una decisión en el marco de una situación de crisis a nivel mundial que permitirá financiar las políticas públicas”.

El pago a cuenta alcanza a empresas que se han beneficiado por un incremento general de precios internacionales de los commodities, alimentos y energía, derivados del conflicto bélico en Europa Oriental. En este contexto, obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, señaló la AFIP.

Sujetos alcanzados

El nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias estará a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o

2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

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A tal fin, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y computar el pago a cuenta conforme se detalla a continuación:

Cierre de Ejercicio Período fiscal base Período fiscal a imputar el Pago a Cuenta
Agosto y Diciembre de 2021 2021 2022
Entre enero y julio de 2022 2022 2023

Determinación del monto del pago a cuenta

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:

1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe base para el cálculo de los anticipos, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe.

2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Base para cálculo de anticipos mayor a $ 0,00.- Base para cálculo de anticipos menor a $ 0,00.-
Base de cálculo Base para cálculo de anticipos Resultado impositivo neto de quebrantos
Alícuota aplicable 25% 15%

Ingreso del pago a cuenta

El pago a cuenta será abonado en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

Cierre de ejercicio Fecha de vencimiento
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 2021 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 2022 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Febrero 2022 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
Marzo 2022 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
Abril 2022 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
Mayo 2022 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
Junio 2022 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
Julio 2022 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
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Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará mediante volante electrónico de pago, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el número que corresponda.

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Otras consideraciones

No será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la presente norma el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.

Asimismo, los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar este pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N° 5.211 y su modificatoria, o en la Resolución General Nº 5.246.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 16/8/2022.

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