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Bonos de crédito fiscal: nuevo marco normativo del régimen de incentivo para fabricantes de bienes

Se estableció el procedimiento para que las personas jurídicas alcanzadas por el régimen de incentivo y promoción industrial creado por el Decreto 379/2001 destinen los bonos de crédito fiscal al pago de impuestos.


Se estableció el procedimiento para que las personas jurídicas alcanzadas por el régimen de incentivo y promoción industrial creado por el Decreto 379/2001 destinen los bonos de crédito fiscal al pago de ganancias, IVA e impuestos internos. Los bonos podrán ser registrados, aplicados o cedidos a un tercero a través de un sistema informático.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5427 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial.

El procedimiento está destinado a fabricantes de bienes que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional y estén comprendidos en el Anexo del Decreto 379/2001.

Los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del presente régimen de incentivo, podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada. Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones.

Requisitos. Emisión de comprobantes electrónicos

Los sujetos alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo. A tal fin, deberán tramitar ante la AFIP la autorización de emisión pertinente, indicando el detalle de la mercadería comprendida en la operación, para lo que deberán seguir las especificaciones técnicas publicadas en el micrositio Factura Electrónica.

La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante autorizado.

Bono fiscal. Procedimiento

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía informará a la AFIP la nómina de los bonos de crédito fiscal emitidos.

Los importes de los bonos de crédito fiscal informados serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados y quedarán disponibles para ser aplicados a las obligaciones mencionadas.

Consulta e imputación de los bonos de crédito fiscal

Para consultar e imputar los bonos de crédito fiscal, los contribuyentes y responsables deberán ingresar -con clave fiscal nivel 3 como mínimo- al servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales, y consignar los datos y el importe de la obligación a cancelar y del bono fiscal a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación.

Las imputaciones de los bonos no podrán generar créditos de libre disponibilidad.

Cesión de los bonos fiscales

También se podrá efectuar –por única vez- la cesión de un bono fiscal, siempre que el cedente cumpla con requisitos como no poseer deudas exigibles con la AFIP; se trate de bonos no imputados en forma parcial; se informe el precio de venta del bono fiscal y los datos del cesionario mediante el servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales.

Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales:

a) Las entidades bancarias -públicas o privadas-, o

b) las empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo VII de la Resolución N° 26/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

Imputaciones en exceso

Cuando los bonos se imputen al pago de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resulten imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para aplicar a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.

En estos casos, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Bonos Fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos” (ver requisitos).

Vigencia

Estas disposiciones tienen vigencia desde el 9 de octubre de 2023, día de su publicación en el Boletín Oficial.

FUENTE: AFIP

 

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